Dt 3 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Cuentas anuales de las fundaciones.
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Se deben formular, aprobar y presentar, de acuerdo con el libro tercero del Código civil, las cuentas anuales de las fundaciones correspondientes al primer ejercicio económico iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicho libro.
Modificaciones
- Artículo modificado (Disposición transitoria tercera) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009

