Dt 3 Líneas de promoción juvenil
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D.T. 3ª.- Nuevas titulaciones.

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Las nuevas titulaciones reguladas en el presente Decreto serán exigi­das a partir del 1 de enero de 2005 salvo las pertenecientes al ámbito de la formación de formadores que lo serán a partir del 1 de enero de 2007. Hasta ese momento, las funciones de evaluación de riesgos correspon­dientes a las titulaciones de nivel serán asumidas por los coordinadores de tiempo libre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003