Dt 3 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Ver Indice
»D.T. 3ª. Atribución de competencias sancionadoras a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el caso de los municipios ya adheridos a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el momento de entrada en vigor de esta disposición, la atribución a esta de competencias sancionadoras para las infracciones contempladas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable se producirá salvo que en el plazo de un mes desde el momento de la entrada en vigor de esta ley el ayuntamiento comunique a la agencia su decisión de que pretende continuar ejerciendo por sí mismo las indicadas competencias.
