Dt 3 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas
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»D.T. 3ª.- Acreditación cualificación profesional socorristas acuáticos.
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El personal integrado en los diferentes Servicios de Salvamento que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto venga ejerciendo funciones de socorristas acuáticos o personal de apoyo deberán disponer de la cualificación profesional a la que se alude en el apartado 3 del artículo 14 del presente Decreto en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor. Dicha titulación oficial deberá quedar acreditada, en dicho plazo y posteriormente, en todo caso, ante la administración local contratante o para la que preste servicios.
