Dt 3 Medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública
- Norma derogada en cuanto se oponga al Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, con efectos de 29 de agosto de 2023. - Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
- Norma derogada en todo aquello que se oponga, contradiga o resulte incompatible con el contenido de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, con efectos de 14 de diciembre de 2024. - Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
D.T. 3ª. Exigencia de conocimiento de lengua catalana del grupo B
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Copiloto jurídico
Hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 30.d) y 50.1.f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y nunca antes de día 1 de junio de 2017, para el ingreso y para la ocupación de puestos de trabajo de los cuerpos funcionariales o categorías de personal estatutario correspondientes al grupo B de titulación previsto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, será exigible el nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 (nivel avanzado) de la consejería competente en materia de política lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.
