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Dt 3 Medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública

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D.T. 3ª. Exigencia de conocimiento de lengua catalana del grupo B

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Hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 30.d) y 50.1.f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y nunca antes de día 1 de junio de 2017, para el ingreso y para la ocupación de puestos de trabajo de los cuerpos funcionariales o categorías de personal estatutario correspondientes al grupo B de titulación previsto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, será exigible el nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 (nivel avanzado) de la consejería competente en materia de política lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016