Dt 3 Medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica
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»D.T. 3ª. Aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 a las autorizaciones administrativas en curso.
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Lo previsto desde el apartado dos al ocho del artículo 3, será de aplicación para todas aquellas instalaciones que no hubieran comenzado su tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley o en aquellos casos en los que aun habiendo realizado la solicitud no se hubiera iniciado en dicha fecha de entrada en vigor, la información pública y la petición de informes a administraciones, organismos y empresas afectados.
