Dt 3 medidas en materia de vivienda y urbanismo
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»D.T. 3ª. Exención a la aplicación de las reservas de suelo que establece el artículo 57.3 del texto refundido de la Ley de urbanismo
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1. En el caso de los planes de ordenación urbanística municipal, revisiones o modificaciones de estos planes aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de la presente ley, no es obligatoria la aplicación de las reservas de suelo que establece el artículo 57.3 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010.
2. La exención establecida por el apartado 1 se mantiene por un período de dos años a contar desde la aprobación inicial del planeamiento territorial o director urbanístico, siempre que se hayan evacuado todos los informes preceptivos de la Administración de la Generalitat.
