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Dt 3 medidas en materia de vivienda y urbanismo

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D.T. 3ª. Exención a la aplicación de las reservas de suelo que establece el artículo 57.3 del texto refundido de la Ley de urbanismo

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1. Las nuevas reservas mínimas establecidas de suelo para viviendas de protección pública establecidas por el artículo 57.3 del texto refundido de la Ley de urbanismo mediante la Ley 11/2025 no son aplicables a los planeamientos generales y sus revisiones aprobados provisionalmente ni a las modificaciones de planeamiento general y el planeamiento urbanístico derivado que hayan sido aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de la ley mencionada. Esta exención se mantiene durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de aprobación respectiva del instrumento correspondiente.

2. El órgano de la Generalidad competente en materia de urbanismo puede autorizar excepcionalmente la disminución de las reservas de suelo para viviendas de protección pública en sectores de suelo urbanizable o de suelo urbano no consolidado con una densidad inferior a veinticinco viviendas por hectárea y una tipología de edificación incompatible con la construcción de viviendas protegidas.

3. Lo dispuesto por esta disposición transitoria se entiende sin perjuicio de la exención prevista para los sectores de planeamiento que tengan aprobado un proyecto de reparcelación de acuerdo con lo establecido por el artículo 57.4.

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