Dt 3 Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social
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»D.T. 3ª. Régimen de participaciones significativas en una sociedad de tasación.
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Las entidades de crédito, así como las personas físicas o jurídicas relacionadas con la comercialización, propiedad, explotación o financiación de bienes tasados por aquellas, deberán reducir sus participaciones en las sociedades de tasación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 ter de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de esta Ley.
