Dt 3 Medidas relativas alpersonal al servicio de las Administraciones Publicas
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Convocatorias de ingreso de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
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Lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, en la redacción dada por la presente Ley Foral, será de aplicación a las convocatorias de ingreso de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, aun cuando las mismas deriven de ofertas públicas de empleo aprobadas con anterioridad a su entrada en vigor. En este supuesto, y en tanto no se proceda a adaptar la normativa reglamentaria a las modificaciones introducidas por la presente Ley Foral, las convocatorias para el ingreso en estamentos no sanitarios se sujetarán, en cuanto a la competencia para su aprobación y en cuanto a la normativa aplicable, a lo dispuesto con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
