Dt 3 Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
D.T. 3ª. Régimen transitorio de los efectos del reconocimiento de utilidad pública y de la declaración de interés energético autonómico
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1. Con carácter excepcional hasta que se aprueben las zonas de aceleración de renovables en las Islas Baleares (ZARIB), para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable y para las de almacenamiento de energía eléctrica independiente (stand-alone) situadas en suelo rústico que en la fecha de publicación de esta disposición transitoria no hayan constituido adecuadamente la garantía económica necesaria para tramitar los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad conforme al Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, quedan sin efecto las siguientes disposiciones:
a) El apartado 3 del artículo 2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
b) El segundo párrafo del apartado1 del artículo 43 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
2. Lo establecido en el apartado anterior no es aplicable:
a) A las repotenciaciones o hibridaciones de almacenamiento con instalaciones de generación renovable existentes.
b) A las instalaciones de almacenamiento que desarrollen funciones de operación en la red de transporte o distribución del sistema eléctrico.
c) A las instalaciones de autoconsumo eléctrico con las modalidades establecidas en la reglamentación estatal.
