Dt 3 el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones tecnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Informes sanitarios emitidos con anterioridad.
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Los informes sanitarios favorables emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral se considerarán válidos siempre que se inicie la ejecución del proyecto informado antes de transcurridos seis meses desde la citada fecha.

