Dt 3 modificación del Decreto regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de I. Balears
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»D.T. 3ª. Plazo de adaptación
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Se otorga un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la adaptación de los demás mínimos establecidos por la presente normativa.
