Dt 3 Modificación de la Ley 15/1999, de Cajas de Ahorros de Andalucía
D.T. 3ª. Reglas para la adaptación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.
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Al objeto de adaptar la composición de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros a los nuevos porcentajes de representación de los grupos previstos en las disposiciones correspondientes de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, en la redacción dada a las mismas por este Decreto-Ley se efectuarán los siguientes ajustes:
a) La reducción del grupo de representantes de las Corporaciones Municipales y el consiguiente cese de los actuales miembros de los órganos de gobierno que corresponda se realizarán mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 58 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, para su designación. A tal efecto, la cifra de depósitos captados en cada municipio que se considerará será la misma que se tuvo en cuenta para la atribución de Consejeros Generales a cada Corporación Municipal.
A los miembros de los órganos de gobierno que cesen, el periodo de tiempo transcurrido desde la última elección hasta el mencionado cese se computará a todos los efectos como un mandato completo.
b) La reducción del grupo de representantes de la Junta de Andalucía y el consiguiente cese de los actuales miembros de los órganos de gobierno que corresponda se realizarán mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, para su designación.
A los miembros de los órganos de gobierno que cesen, el periodo de tiempo transcurrido desde la última elección hasta el mencionado cese se computará a todos los efectos como un mandato completo.
c) El incremento del grupo de otras organizaciones y la consiguiente designación de los nuevos miembros de los órganos de gobierno que corresponda se realizarán mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 63 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
A estos nuevos miembros de los órganos de gobierno en representación del grupo de otras organizaciones se les computará el periodo de tiempo transcurrido desde su incorporación, en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de esta Ley, hasta la primera renovación de su grupo que corresponda efectuar como un mandato completo a todos los efectos.
d) La reducción y el incremento de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control que corresponda efectuar en representación de los grupos mencionados en las letras anteriores se realizarán siguiendo el procedimiento previsto para su nombramiento en los artículos 72 y 82 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, respectivamente.
