Dt 3 Modificación del TR Ley de Propiedad Intelectual
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Dt 3 Modificación del TR. Ley de Propiedad Intelectual

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D.T. 3ª. Equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2012.

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1. A excepción de los casos de liquidación y pago indebidos ocasionados por errores de tipo material o aritmético que den derecho a su reembolso, se entenderá que no procede la devolución del importe abonado o repercutido por la aplicación del régimen de compensación equitativa por copia privada a los fabricantes, distribuidores, mayoristas o minoristas y compradores finales por cantidades devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, y conforme a la normativa entonces vigente, por la adquisición de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción afectados por dicho régimen de compensación.

2. Será de aplicación la normativa vigente en materia de copia privada anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, a los deudores y, en su caso, los responsables solidarios que ya hubieran adquirido tal condición en relación con dicha obligación legal antes del 1 de enero de 2012 y no hubieran presentado la declaración-liquidación correspondiente, o no hubieran abonado las cantidades oportunas, conforme a la normativa aplicable, por los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos antes de la citada fecha. Asimismo, las entidades de gestión deberán aplicar a las cantidades que recauden en el sentido de este apartado todas las obligaciones previstas en la referida normativa que les resulten de aplicación.