Dt 3 Montes de Aragón

Dt 3 Montes de Aragón

Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Riberas deslindadas con arreglo a la Ley de 18 de octubre de 1941 de repoblación de las riberas de ríos y arroyos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá la titularidad de las zonas de ribera deslindadas o inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.