Dt 3 Montes de Aragón
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Riberas deslindadas con arreglo a la Ley de 18 de octubre de 1941 de repoblación de las riberas de ríos y arroyos.
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La Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá la titularidad de las zonas de ribera deslindadas o inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
