Dt 3 Municipio Turístico

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D.T. 3ª. Convenios en vigor.

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Los convenios de colaboración vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, suscritos al amparo de declaraciones de Municipio Turístico otorgadas conforme a la normativa anterior, conservarán su vigencia, si bien cualquier modificación o prórroga de los mismos requerirá la previa adaptación a lo dispuesto en este Decreto tanto de las citadas declaraciones como de dichos convenios en un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.