Dt 3 Navegación aérea
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»D.T. 3ª. Régimen transitorio en materia de autorizaciones.
Vigente
En tanto no sea de aplicación la normativa específica que regule la comunicación previa prevista en el artículo ciento cincuenta y uno, será exigible la previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para el ejercicio de las actividades previstas en dicho precepto.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 3ª (se añade)) por Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
(BOE de 17-10-2014) en vigor desde 17-10-2014 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
(BOE de 05-07-2014) en vigor desde 05-07-2014