Dt 3 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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»D.T. 3ª.
Vigente
Hasta tanto se proceda a desarrollar las disposiciones reglamentarias que han de regir las Ponencias de valores para la fijación de los valores catastrales, la aprobación de las mismas se efectuará por la Junta de Valoración de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 8/1989, de 14 de febrero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989