Dt 3 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
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»D.T. 3ª.- Informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.
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1.- La adecuación de la denominación de los perfiles lingüísticos en las relaciones de puestos de trabajo conforme a lo establecido en la presente disposición transitoria no exigirá recabar el informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.
2.- No obstante, en los casos de revisión del perfil lingüístico, si se quiere modificar el perfil lingüístico asignado, sí deberá solicitarse el informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, salvo en los supuestos expresamente previstos en el artículo 36.2 del presente Decreto.
