Dt 3 Normas 2024 de cotización
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D.T. 3.ª Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

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Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 16 hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2024 en vigor desde 31-01-2024