Dt 3 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
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»D.T. 3ª.-Régimen aplicable a las actividades del Anexo II de esta Orden Foral.
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Los promotores que estén tramitando una Licencia de Actividad Clasificada para alguna de las actividades del Anexo II de esta Orden Foral, podrán considerarla otorgada tras la presentación ante el Ayuntamiento de la declaración responsable a la que se refiere el artículo 27.2 de esta Orden Foral.
