Dt 3 Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
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»D.T. 3ª. Plazo para la comunicación de la información desde los laboratorios de análisis.
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En el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los laboratorios de análisis deberán empezar a comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 16.
