Dt 3 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo
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»D.T. 3ª. Campamentos-Cortijo y Áreas de acampada.
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1. Los campamentos-cortijo y las áreas de acampada que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, se clasificarán de oficio con la categoría de una estrella, y dispondrán de un plazo de tres años y seis meses para que se adapten a las previsiones contenidas en el presente Decreto.
2. Transcurrido el plazo fijado sin que la adaptación se haya llevado a efecto, podrá procederse a la reclasificación o, en su caso, cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, previa audiencia de la persona interesada.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 3ª) por Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
(JA de 16-09-2020) en vigor desde 16-09-2020
