Dt 3 Ordenación de empresas de turismo activo
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»D.T. 3ª.- Centros de Turismo Rural.
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Los Centros de Turismo Rural, tanto los ya existentes como los que puedan crearse en un futuro, que realicen actividades de turismo activo, estarán sometidos al presente Decreto, debiendo obtener la correspondiente autorización turística como empresa de turismo activo y debiendo estar inscritos como tales en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas. Los existentes dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden de desarrollo del presente Decreto para solicitar dicha autorización.
