Dt 3 Ordenación de las explotaciones ganaderas
D.T. 3ª. Mantenimiento de la actividad y no aplicación de los criterios de ubicación
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Las explotaciones contempladas en la disposición transitoria primeras y segundas que no cumplan las distancias previstas en este Decreto pueden mantener la actividad, y en su caso ampliar las instalaciones si adoptan las correspondientes medidas de bioseguridad en los supuestos previstos en el artículo 5.4.
Las explotaciones ganaderas u otros establecimientos epidemiológicamente relacionados, de los que el titular pueda acreditar haber solicitado a la administración competente, con anterioridad a la publicación de este Decreto, la licencia de obras, la licencia o autorización ambiental, la comunicación de inicio de actividad o el plan de gestión de las deyecciones ganaderas, les es de aplicación la normativa anterior a la entrada en vigor de este Decreto en materia de ubicación.
