Dt 3 Ordenación del Territorio de Canarias
- NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
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»D.T. 3ª. Régimen transitorio de expedientes sancionadores y de legalización.
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A los expedientes sancionadores y los expedientes de legalización en trámite en el momento de entrar en vigor la presente Ley, les seguirá siendo de aplicación, hasta su resolución definitiva, la misma normativa a cuyo amparo se hubiera producido la incoación, sin perjuicio de otorgar a los expedientes sancionadores el principio de retroactividad de la norma más favorable al sancionado.
