Dt 3 Ordenación del transporte marítimo
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D.T. 3ª. Frecuencias horarias de los servicios de transporte entre Formentera e Ibiza

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Hasta la aprobación de frecuencias horarias de los servicios de transporte entre Formentera e Ibiza de acuerdo con el artículo 28.3 de esta ley, las franjas horarias en cada sentido de los servicios de transporte marítimo entre Formentera e Ibiza serán como mínimo las siguientes:

- Una salida temprana desde Formentera, a las 6.00 h. de la mañana. Con el servicio a la demanda.

- Dos conexiones matinales, con salidas entre las 7.30 h. y las 10.30 h.

- Una conexión a media mañana, con salida entre las 10.30 h. y las 12.00 h.

- Dos conexiones al mediodía, con salidas entre las 12.00 h. y las 15.30 h.

- Dos conexiones por la tarde, con salidas entre las 16.00 h. y las 18.00 h.

- Dos conexiones vespertinas, con salidas entre las 18.00 h. y las 20.00 h.

- Una salida nocturna desde Ibiza, a las 21.30 h.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011