Dt 3 Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las AAPP
- Norma derogada, excepto su artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de esta Ley (en tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas: 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29)
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»D.T. 3ª.
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(DEROGADA)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 3ª. (se deroga)) por LEY 18/1994, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE ELECCIONES A LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA LEY 9/1987, DE 12 DE JUNIO, MODIFICADA POR LA LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO.
(BOE de 01-07-1994) en vigor desde 02-07-1994
