Dt 3 Patrimonio de la Com... Andalucía

Dt 3 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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D.T. 3ª. Normas aplicables a los mecanismos de economía circular.

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En tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias que desarrollen el título V, que regula los mecanismos de economía circular, regirán las siguientes disposiciones:

1. Bolsas de segunda oportunidad.

a) Las bolsas de segunda oportunidad son instrumentos de gestión patrimonial abiertos de forma permanente a la incorporación de bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su finalidad es promover la reutilización de estos bienes en el ámbito del sector público andaluz, contribuyendo a una gestión más eficiente, sostenible y económica de los recursos públicos.

Las bolsas de segunda oportunidad se publicarán en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.

Corresponde a la Dirección General de Patrimonio la coordinación y seguimiento de las bolsas de segunda oportunidad que se constituyan.

b) Las bolsas de segunda oportunidad se crearán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio.

Si la competencia por razón de la materia corresponde a dos o más consejerías, la creación se realizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio a propuesta de la Dirección General de Patrimonio.

La Orden de creación tendrá el siguiente contenido mínimo:

1.º Justificación de la necesidad de creación y de su utilidad para procurar la reutilización de los bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Grupos o categorías de bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos que se integrarán en la bolsa, especificando criterios para su inclusión y exclusión.

3.º Instrucciones para la entrega y traslado de los bienes al órgano directivo, organismo o entidad adjudicataria, incluyendo plazos máximos para su ejecución.

4.º La obligación del adjudicatario de hacerse cargo de la recogida, traslado y de los gastos que de las mismas deriven, así como de la correcta actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.º Criterios específicos para la prioridad en la adjudicación en caso de solicitudes concurrentes, fundamentados en la utilidad pública o interés general, orden de presentación de solicitud, urgencia o necesidad, volumen de adjudicación, finalidad y adecuación del uso propuesto u otros criterios debidamente justificados.

La Orden de creación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Los órganos directivos, organismos o entidades del sector público andaluz que tengan adscritos bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos y que pertenezcan a los grupos o categorías incluidos en una bolsa de segunda oportunidad vendrán obligados a incorporarlos a estas.

Asimismo, creada una bolsa de segunda oportunidad, la celebración de nuevos contratos de adquisición o suministro de bienes muebles de los grupos o categorías incluidos requerirá la previa justificación de la inexistencia de oferta en la bolsa o la inadecuación de los ofertados.

d) La incorporación de bienes a la bolsa de segunda oportunidad se realizará por el órgano directivo, organismo o entidad de adscripción de forma electrónica a través de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, que incluirá toda la información relevante sobre los bienes, indicando como mínimo:

1.º La antigüedad o año de adquisición, en su caso.

2.º El uso o destino que haya tenido.

3.º Características concretas de los bienes, incluyendo el estado de conservación en el que se encuentren y, a ser posible, fotografías.

4.º El valor de los bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.

5.º El número de inventario, en su caso.

Los bienes incorporados se ordenarán y estructurarán por grupos o categorías en razón de su funcionalidad, conformando o no lotes para los mismos.

e) Cualquier órgano directivo, organismo o entidad del sector público andaluz podrá solicitar bienes de las bolsas de segunda oportunidad para el cumplimiento de las competencias, fines, funciones o servicios que tenga encomendados.

La solicitud de bienes de la bolsa podrá tener también por objeto su utilización para ser entregados como precio total o parcial de los contratos o convenios que celebre la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el apartado 4 de esta disposición.

La solicitud de bienes, conjunto de bienes o lotes de los mismos se realizará de forma electrónica a través de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía e incluirá la finalidad o utilidad que se quiere satisfacer y supondrá el compromiso de destinar los bienes a dichos fines.

Recibida la solicitud, el órgano competente por razón de la materia decidirá la adjudicación en razón de los criterios definidos en la orden de creación y valorando específicamente el destino o uso propuesto acorde a los principios de la economía circular enunciados en el artículo 123.

La adjudicación llevará implícito el cambio de adscripción de los bienes en favor del órgano directivo, organismo o entidad adjudicataria. Asimismo, llevará implícita la incorporación al Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias cuando sea necesaria la reasignación de bienes entre estas.

El órgano directivo, organismo o entidad que resulte adjudicatario será responsable de la recogida y traslado de los bienes adjudicados y de los gastos que deriven en las condiciones establecidas en la Orden de creación de la bolsa de segunda oportunidad. También será responsable de la actualización en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Si transcurren más de seis meses desde que un bien o conjunto de bienes haya sido incorporado a la bolsa de segunda oportunidad sin que se haya formulado solicitud de reutilización interna, el órgano directivo, organismo o entidad del sector público andaluz que lo tenga adscrito podrá proceder a su enajenación mediante la incorporación a la oferta pública permanente.

2. Enajenación mediante oferta pública permanente.

a) Los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos podrán incorporarse, de forma individualizada o por lotes, a la oferta pública permanente para su enajenación a terceros, ya provengan de su previa inclusión en mecanismos de reutilización interna o sean directamente incorporados a la oferta pública permanente.

La oferta pública permanente se encontrará publicada en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.

b) La incorporación a la oferta pública permanente se realizará por el órgano de adscripción de forma electrónica a través de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, que incluirá toda la información relevante sobre los bienes indicando como mínimo:

1.º La antigüedad o año de adquisición, en su caso.

2.º El uso o destino que haya tenido.

3.º Características concretas de los bienes, incluyendo el estado de conservación en el que se encuentren y, a ser posible, fotografías.

4.º El valor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.

5.º El número de inventario, en su caso.

6.º La referencia que de dichos bienes pueda constar en cualesquiera registros o catálogos públicos.

7.º El pasaporte de producto digital, en caso de disponer del mismo.

8.º En su caso, instrucciones para la visita de los bienes, su entrega y traslado.

La incorporación a la oferta pública permanente llevará implícita la desafectación del bien o derecho, en su caso, y la declaración de alienabilidad.

c) El tipo inicial de enajenación será el valor de los bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.

Cualquier persona física o jurídica interesada podrá presentar oferta vinculante de adquisición sobre los bienes o lotes incluidos en la oferta pública permanente. Recibida la oferta, se comprobará su admisibilidad y, en su caso, la concurrencia de requisitos específicos que hayan podido incluirse en la oferta pública permanente para dichos bienes, relativos al cumplimiento de objetivos concretos o de principios de economía circular de los enunciados en el artículo 123.

Admitida la oferta de adquisición, se procederá a su publicación en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, otorgándose un plazo de diez días desde ese momento para que otras personas interesadas puedan presentar propuestas económicas vinculantes sujetas a los mismos requisitos de admisibilidad, que deberán mejorar, al menos, un 10% el precio de la oferta inicial, siendo en otro caso inadmitidas. Durante ese mismo plazo de presentación, el solicitante inicial podrá mejorar su oferta inicial. Ninguna de las ofertas presentadas podrá formularse por debajo del tipo inicial fijado para el bien o lote en cuestión.

Transcurrido el plazo de presentación, se adjudicará al mejor postor.

De coincidir varias ofertas admisibles en el mismo importe, tendrán preferencia para la adquisición las entidades gestoras de residuos debidamente autorizadas para su tratamiento, siempre que la adquisición de dichos bienes se haga para someterlos a operaciones de preparación para la reutilización, reciclado o valorización de sus componentes, comprometiéndose expresamente la entidad adquirente a su trazabilidad y a la acreditación documental de dichas operaciones en el plazo que se fije.

El incumplimiento de estas obligaciones operará como condición resolutoria, procediéndose a la restitución de los bienes.

De existir varias de las entidades a que se refiere el párrafo anterior, se dará prioridad a las que:

1.º Estén inscritas en el Registro EMAS o en otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos, de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, o en otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.

2.º Acrediten el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el marco del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE), mediante la inscripción en el Registro del SACE, o en cualquiera de los esquemas similares de cálculo y reducción de la huella de carbono de una Administración pública. A tal efecto, se admitirá la acreditación oficial de al menos uno de los dos años naturales anteriores al de la fecha de la presentación de la oferta.

De concurrir varias ofertas admisibles en el mismo importe sin que exista preferencia o prioridad entre ellas de acuerdo con lo establecido anteriormente, el órgano que adjudique los bienes resolverá de forma motivada atendiendo al interés general concurrente en el caso concreto y en consonancia con la mejor atención de las finalidades y objetivos de la legislación de economía circular, aplicando criterios de proximidad a efectos de reducir la huella de carbono y dando prevalencia a las entidades de economía social.

De no poder resolverse conforme a los criterios anteriores, la adjudicación se llevará a cabo mediante sorteo público.

Producida la adjudicación, el órgano competente para disponer de los bienes será responsable de la actualización en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El adjudicatario será responsable de la recogida y traslado de los bienes adjudicados y de la totalidad de gastos que se deriven.

En cualquier momento anterior a la adjudicación, cualquier órgano directivo, organismo o entidad del sector público andaluz podrá solicitar la adscripción de los bienes incorporados a la oferta pública permanente para su reutilización interna, dándosele preferencia a dicha petición en ese caso y teniéndose por decaídas las ofertas recibidas.

La Administración podrá acordar retirar en cualquier momento los bienes incorporados a la oferta pública permanente, anunciando dicha retirada en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía y sin que la misma genere derecho alguno a favor de los posibles interesados.

3. Cesión gratuita de la titularidad.

a) Si no fuese posible, no procediese o resultase antieconómica la reutilización interna, el restablecimiento del rendimiento o la enajenación, los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos podrán cederse gratuitamente a otras Administraciones públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro para su reutilización vinculada a fines de utilidad pública o interés social. En todo caso, se considerará que no resulta posible la enajenación de aquellos bienes que incorporados a la oferta pública permanente hayan permanecido un año sin que se haya recibido ninguna oferta o las recibidas no fueran admisibles.

El órgano de adscripción decidirá la cesión en razón al mayor interés y utilidad pública de la utilización, valorando específicamente el destino o uso propuesto, acorde a los principios de la economía circular enunciados en el artículo 123.

La resolución de cesión será publicada en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.

b) No constando solicitud de las entidades citadas en el primer párrafo, los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos podrán cederse gratuitamente a entidades gestoras de residuos que se comprometan a su tratamiento para someterlos a operaciones de preparación para la reutilización, reciclado o valorización de sus componentes o, en su defecto para su tratamiento o, en su caso, depósito y eliminación.

Recibida la solicitud de cesión por parte de una entidad gestora, se le dará publicidad en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía. De no existir peticiones adicionales sobre los mismos bienes o lotes en el plazo de diez días, se adjudicará al peticionario. En caso contrario, se dará prioridad a las entidades gestoras de residuos que:

1.º Estén inscritas en el Registro EMAS o en otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos, de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, o en otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.

2.º Acrediten el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el marco del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE), mediante la inscripción en el Registro del SACE, o en cualquiera de los esquemas similares de cálculo y reducción de la huella de carbono de una Administración pública. A tal efecto, se admitirá la acreditación oficial de al menos uno de los dos años naturales anteriores al de la fecha de la presentación de la oferta.

De concurrir varias peticiones sin que exista prioridad entre ellas, se dará prevalencia a las entidades de economía social o, en defecto de estas entidades, se procederá a un sorteo público entre las peticiones recibidas.

En todo caso, las entidades gestoras de residuos que se beneficien de tales cesiones tendrán que acreditar de forma fehaciente que los bienes cedidos o sus componentes se sujetan a operaciones de tratamiento o, en su caso, depósito y eliminación de acuerdo con la legislación de economía circular, comprometiéndose expresamente a reflejar la trazabilidad y la acreditación documental de dichas operaciones una vez que se produzcan, en función de la tipología de bienes cedidos.

El incumplimiento de estas obligaciones operará como condición resolutoria, procediéndose a la restitución de los bienes.

c) Las cesiones gratuitas de bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos se acordarán por la persona titular de la Consejería de adscripción o en el caso de las agencias por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida la competencia.

Las cesiones implicarán la transmisión de la propiedad de los bienes, que deberán destinarse a los fines que han justificado la cesión en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido en la resolución de cesión. Su incumplimiento operará como condición resolutoria, procediéndose a la restitución de los bienes.

La gratuidad de las cesiones se circunscribe a la adquisición no onerosa de los bienes cedidos, pero no comprende los costes de la transmisión de titularidad que puedan darse, los gastos de recogida, ni el transporte o almacenamiento de estos.

El cesionario será responsable de la recogida y traslado de los bienes cedidos y de la totalidad de gastos que se deriven.

4. Entrega de bienes como precio en especie.

Los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser entregados como precio total o parcial de cualesquiera contratos que celebre la Administración autonómica previa valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.

En el caso de que dicha entrega se produzca como pago parcial de contratos de suministro o de los enunciados en el artículo 302.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, el importe de estos no podrá superar el cincuenta por ciento del precio total de los bienes que se adquieran, sin perjuicio de la aplicación de los demás aspectos establecidos en dicho precepto.

A los contratos para el restablecimiento del rendimiento o la funcionalidad a que se refiere el artículo 126 que no tengan por objeto el suministro de nuevos bienes de reemplazo o sustitución de los que han devenido obsoletos o deteriorados, o su objeto sea distinto al de los contratos enunciados en el artículo 302.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, no se les aplicarán las limitaciones a las que se refiere el párrafo anterior.