Dt 3 Patrimonio Cultural Cántabro

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D.T. 3ª.

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Los museos de titularidad privada que, a la entrada en vigor de esta Ley, se hallen abiertos al público deberán ajustarse en el plazo de un año a las prescripciones que les resulten de aplicación conforme se dispone en la presente Ley y, de no haberla obtenido antes, solicitar la correspondiente autorización.