Dt 3 Patrimonio Cultural de Castilla y León
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»D.T. 3ª. Plazo para la redacción de los instrumentos de protección.
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Los Ayuntamientos en cuyo término municipal radique un inmueble de interés cultural declarado en las categorías previstas en el artículo 20.1 a), b), c) o d) de esta ley dispondrán de un plazo de tres años, desde la entrada en vigor de esta ley, para redactar el instrumento de protección a que se refiere el artículo 60.
