Dt 3 Patrimonio Histórico de Andalucía

Dt 3 Patrimonio Histórico de Andalucía

Ver Indice
»

D.T. 3ª. Descontaminación visual.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los municipios que se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 19 de la misma deberán elaborar un plan de descontaminación visual o perceptiva que deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a que se refiere el artículo 19, existentes a la entrada en vigor de esta Ley, estarán obligadas a retirarlos en el plazo de tres años.