Dt 3 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional
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»D.T. 3ª. Personal funcionario interino que esté prestando servicios
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El personal funcionario interino designado por la dirección general competente en materia de administración local, que esté ya desarrollando funciones reservadas con anterioridad a la creación de las bolsas de trabajo, y que se incorpore a estas en virtud de lo que se dispone en este decreto, continuará desarrollando sus funciones, sin que se efectúe el llamamiento previsto en el artículo 56, en tanto no se produzca su cese.
