Dt 3 Pesca en Aragón

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D.T. 3ª. Normativa aplicable a los cotos deportivos y consorciados.

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Los cotos deportivos y consorciados vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán esta condición hasta que se establezca reglamentariamente el procedimiento de declaración de los cotos deportivos de pesca a que hace referencia el artículo 18 de la misma.