Dt 3 Pesca continental
Ver Indice
»D.T. 3ª. Desarrollo de las escuelas de río
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En tanto en cuanto no se desarrolle reglamentariamente lo contemplado en el artículo 9.3, se podrá prever la puesta en marcha de las escuelas de río mediante la suscripción de convenios con la Federación Gallega de Pesca y Casting o con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 7. Estos convenios recogerán los contenidos de los programas formativos aplicables y el régimen de funcionamiento de estas escuelas.
