Dt 3 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
D.T. 3ª. Actividades existentes.
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1. Las actividades agropecuarias y terciarias existentes a la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València situadas en el ámbito estricto del presente Plan e implantadas al margen de la legalidad podrán ser regularizadas en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el uso sea compatible con las determinaciones del presente plan.
b) Que se garantice su integración en la morfología del territorio mediante la elaboración de un estudio de integración paisajística que será informado por la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.
c) Que se cumplan las determinaciones de la legislación sectorial correspondiente.
2. La conselleria competente en ordenación del territorio, urbanismo y paisaje verificará el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados emitiendo una resolución al efecto.
- Artículo modificado (D.T. 3ª (apdos. 1.b) y 2)) por DECRETO LEY 4/2025, de 4 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València.
(GV de 05-02-2025) en vigor desde 06-02-2025
