Dt 3 Plan General de Cont... de Aragón

Dt 3 Plan General de Contabilidad Pública de Aragón

Ver Indice
»

D.T. 3ª. Primer año de aplicación del Plan.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón es aplicable a partir del ejercicio contable que se inicia el día 1 de enero de 2019. No obstante lo anterior, la presentación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio contable 2018 se adaptará en la medida de lo posible al presente Plan, en todos aquellos aspectos que resulten realizables de acuerdo con las posibilidades que ofrezca el sistema de gestión económico-financiera de cada una de las entidades.

2. Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando este Plan se deberán elaborar con los siguientes criterios:

a) No se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.

Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

b) Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de "Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables", en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.

También se incluirán en la memoria las equivalencias entre las cuentas de ambos planes que permitan reconocer los correspondientes saldos al cierre del ejercicio anterior y los de apertura del primer ejercicio de aplicación de este Plan.

3. Las entidades de derecho público que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de esta orden, tengan que aplicar el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y que hasta ahora aplicaban un Plan diferente al derogado, se adaptarán de acuerdo con el calendario que establezca la Intervención General de la Comunidad Autónoma.