Dt 3 Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
D.T. 3ª. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en qué se aplique el PGCPGC.
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Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el PGCPGC se tienen que elaborar con los criterios siguientes:
1. No se tienen que reflejar en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni al resto de estados que incluyan información comparativa, cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.
Sin perjuicio de lo que se ha dicho, en la memoria de las cuentas anuales mencionadas se tienen que reflejar el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.
2. Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se tiene que crear un apartado con la denominación Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables , en el cual se tiene que incluir una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados al ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.
