Dt 3 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
D.T. 3ª. Disposición transitoria tercera. Modificaciones puntuales de planes no adaptados.
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Hasta que los municipios adapten sus instrumentos de planeamiento a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, y al presente Plan, podrán realizarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento, salvo que impliquen cambio de la clasificación del suelo para destinarlo a la construcción de viviendas que en su mayoría no estén sometidas a un régimen de protección pública. Quedarán exceptuados de esta última prohibición las viviendas o alojamientos colaborativos a los que se refiere el artículo 61 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
No podrán realizarse modificaciones puntuales que conjunta o aisladamente supongan cambios cuya importancia o naturaleza impliquen la necesidad de una revisión general del planeamiento en los términos del artículo 107 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
- Modificación realizada (D.T. 3ª (referencias hechas a la Ley 2/2001)) por Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
(S de 22-07-2022) en vigor desde 22-09-2022 - Modificación realizada (D.T. 3ª) por Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado (D.T. 3ª) por Ley de Cantabria 8/2013, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
(S de 10-12-2013) en vigor desde 30-12-2013
