Dt 3 Planificación de Determinados Establecimientos de Juego
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»D.T. 3ª. Control de admisión en los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar
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Las empresas titulares de los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar el servicio de control de admisión acorde a las previsiones contenidas en el presente Decreto y para disponer de un sistema informático de control y registro homologado.
En el caso de que fuese necesario realizar obras en los establecimientos, dicho plazo se podrá ampliar por tres meses más. A estos efectos, se deberá presentar una declaración responsable del representante legal de la empresa comunicando el inicio de las obras y estar en posesión de la documentación acreditativa.
