Dt 3 Políticas de juventud de Cataluña

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D.T. 3ª. Atribución de funciones de asesoramiento al Observatorio Catalán de la Juventud.

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Mientras el Gobierno no determine el órgano o la unidad a los que se refieren los artículos 29 y 44, las funciones que corresponden a dicho órgano o unidad deben ser ejercidas por el Observatorio Catalán de la Juventud, integrado en la Agencia Catalana de la Juventud.