Dt 3 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-
D.T. 3ª. Efectos de las modificaciones de prestaciones durante la vigencia del estado de alarma.
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1. Para la aplicación de lo previsto en el último inciso del artículo 29.3, referido a los efectos retroactivos de las resoluciones de modificación de prestaciones, a las solicitudes que se presenten desde el 14 de marzo de 2020 y hasta un mes después de la finalización del estado de alarma, se tendrán en cuenta los servicios adquiridos desde el 14 de enero de 2020.
2. En el caso de que se solicite la prestación económica de cuidados en el entorno familiar desde el 14 de marzo de 2020 y hasta un mes después de la finalización del estado de alarma, los efectos económicos de la modificación de prestaciones se producirán desde el 14 de marzo de 2020, o desde el cese en el servicio incompatible que estuviera recibiendo, siempre que a esas fechas hubiera generado derecho a prestaciones según lo dispuesto en el artículo 27.
- Artículo modificado (D.T. 3ª (se añade)) por ORDEN FAM/492/2020, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 19-06-2020) en vigor desde 20-06-2020
