Dt 3 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Límite de ingresos de las prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o familiares supervivientes.
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1. Las prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o familiares supervivientes, reguladas por el artículo 20, tienen un límite de ingresos propio y diferente al del índice de renta de suficiencia y en ningún caso no puede ser inferior.
2. A la entrada en vigor de la presente Ley, el límite de ingresos a que se refiere el apartado 1 se fija en 7.600 euros.
