Dt 3 Presupuesto 2025 de Andalucía

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D.T. 3ª. Régimen transitorio para las entidades integradas en el Instituto de Salud de Andalucía y la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

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1. En el supuesto de que a la entrada en vigor de la presente ley no se hubiera producido la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto de Salud de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía, se autoriza a la Consejería competente en materia de hacienda a la realización de las operaciones presupuestarias que fuesen necesarias para permitir el normal funcionamiento de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.

Los recursos presupuestarios necesarios procederán de las dotaciones presupuestarias asignadas a la sección «Instituto de Salud de Andalucía».

2. A tal efecto, se autoriza a la Consejería de Salud y Consumo a la imputación directa de tales gastos e ingresos, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de hacienda, a la sección presupuestaria «Instituto de Salud de Andalucía».

3. Asimismo, la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, a propuesta de las entidades Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., y por conducto de su consejería de adscripción, la prórroga de sus presupuestos de explotación y capital por los importes que determine imprescindibles para su gestión ordinaria en el periodo transitorio, y del programa de actuación, inversión y financiación, y la dotación de las transferencias de financiación necesarias, entendiéndose cumplido a estos efectos lo previsto en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Si a la entrada en vigor de esta ley no se hubiera producido la creación efectiva de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, cuya creación se autoriza mediante el Decreto Ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, la Consejería competente en materia de hacienda procederá a realizar los traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.10 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y a la Agencia de Medio Ambiente y Agua, de la sección presupuestaria Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, en ejercicio de las competencias que ostentan en la materia.