Dt 3 Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
D.T. 3ª. Régimen transitorio para las entidades integradas en el Instituto de Salud de Andalucía.
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Copiloto jurídico
1. En el supuesto de que a la entrada en vigor de la presente ley no se hubiera producido la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto de Salud de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía, se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a la realización de las operaciones presupuestarias que fuesen necesarias para permitir el normal funcionamiento de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.
Los recursos presupuestarios necesarios procederán de las dotaciones presupuestarias asignadas a la sección «Instituto de Salud de Andalucía».
2. Asimismo, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar, a propuesta de las entidades Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., y por conducto de su Consejería de adscripción, la prórroga de sus presupuestos de explotación y capital por los importes que determine imprescindibles para su gestión ordinaria en el periodo transitorio, y del programa de actuación, inversión y financiación, y la dotación de las transferencias de financiación necesarias, entendiéndose cumplido a estos efectos lo previsto en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
