Dt 3 Presupuestos 2007 Galicia
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Personal laboral fijo de carácter docente.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el personal laboral fijo que realice funciones docentes en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, que se incorporaran a los mismos con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley o se incorporen durante los tres primeros años de su aplicación, procedentes de centros dependientes de cualquier administración pública, como consecuencia de la integración de estos centros en la red de centros dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, podrán acceder a los cuerpos docentes a través de un turno especial, conforme establezca la convocatoria que se realizará con esta finalidad. Las pruebas habrán de garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, debiendo respetarse, en todo caso, lo establecido en la normativa básica del Estado.
Los procedimientos de ingreso a que hace referencia esta disposición sólo serán de aplicación en el plazo de tres años.
