D.T. 3.ª Obligatoriedad de la presentación electrónica exclusiva.
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La obligatoriedad de la presentación electrónica exclusiva de las solicitudes entrará en vigor de forma simultánea a la orden que regule los procedimientos de inscripción, formularios y herramientas de gestión electrónica para los operadores profesionales de material vegetal.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 3.ª (se añade)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
