Dt 3 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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D.T. 3ª. Distintivos

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1. Las empresas y los establecimientos turísticos exhibirán y adecuarán los distintivos a las características de los indicados en el anexo 1 de este decreto, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

2. Las empresas cuyos distintivos coincidan con las características determinadas en el anexo 1 pueden conservarlos, aunque no lleven el número de inscripción.

3. Las empresas y los establecimientos dados de alta en los registros turísticos bajo el amparo de normativa anterior a la Ley 8/2012, y que no estén ya regulados por esta ley y, por lo tanto, las características de sus placas no estén comprendidas en los modelos del anexo 1, permanecen obligados a exhibir los distintivos conforme a las características y los modelos de la normativa anterior que les sean de aplicación.

En este sentido, las estancias turísticas en viviendas dadas de alta de conformidad con la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas, pueden conservar la placa distintiva de la superación del plan de calidad. No obstante, con respecto a las viviendas turísticas de vacaciones, estas tienen que exhibir el distintivo determinado en el anexo 1.

4. Con respecto a las placas relativas a los establecimientos modernizados otorgadas de conformidad con la Ley 3/1990, de 30 de mayo, por la que se crea y se regula el plan de modernización de alojamientos turísticos existentes en las Balears, vista su antigüedad, y vistos los planes de modernización previstos en la Ley 8/2012 y desarrollados en este decreto, se dispone que los establecimientos turísticos que exhiben estas placas tienen que retirarlas en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015