Dt 3 Promoción de la actividad económica
D.T. 3ª. Régimen transitorio aplicable a la Ley 8/2004, de horarios comerciales, con relación a las exclusiones del régimen general de los horarios comerciales de los establecimientos comerciales situados en municipios turísticos
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1. Las excepciones en materia de horarios comerciales derivadas de la calificación de municipio turístico a los efectos de horarios comerciales que se encuentran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley de modificación de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, se extinguen en el plazo fijado por la resolución de otorgamiento de la excepción o, si no se especifica ningún plazo, al cabo de ocho años a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley de modificación.
2. Las excepciones a que se refiere el apartado 1 pueden prorrogarse sucesivamente, mediante declaración responsable, siempre y cuando continúen vigentes los requisitos que determinaron la calificación del municipio como turístico a efectos de horarios comerciales y así se declare. La duración de cada una de las prórrogas es de cuatro años. En los supuestos en que la resolución inicial de otorgamiento de la excepción no haya establecido un periodo de vigencia, también se pueden prorrogar por periodos de cuatro años siempre y cuando continúen vigentes los requisitos que determinaron la calificación del municipio como turístico a efectos de horarios comerciales y así se declare mediante declaración responsable.
- Artículo modificado (D.T. 3ª (apdo. 1)) por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012
