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Dt 3 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-

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D.T. 3ª. Régimen transitorio de la identificación y registro de animales de compañía.

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En aquellos aspectos en que para la efectiva aplicación de esta ley resulte imprescindible la promulgación de la normativa reglamentaria de desarrollo y, en especial en la identificación prevista del capítulo III, resultará de aplicación hasta la entrada en vigor del citado desarrollo reglamentario la regulación y previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y defensa de animales de compañía de Región de Murcia.